Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 768
Codigo Procesal Civil
Pago al acreedor. Cuando los bienes rematados sean acciones u otros efectos, en el auto aprobatorio del remate se ordenará que la sociedad emisora expida nuevos títulos y los inscriba a favor del ejecutante, con lo cual quedarán cancelados los extendidos originalmente al ejecutado. Cuando sea rematado un bien para el pago de la parte exigible de una deuda a plazos, garantizada con hipoteca o prenda constituida sobre dicho bien, no se entregará al ejecutado el 299
sobrante del precio, deducida la parte exigible de la deuda, sin asegurar, a satisfacción del acreedor, la cantidad que se le debe, la que se mantendrá depositada mientras tanto. Para la ejecución de una obligación de hacer, que deba ser realizada por un tercero, el otorgamiento de la escritura o documento por el juez o la destrucción de lo hecho se dará cumplimiento a 10 dispuesto en las obligaciones de hacer, otorgamiento de documento y obligación de no hacer previstas en este proceso, sin que ello impida que el proceso continúe para el pago de los perjuicios moratorios y las costas. Si se trata de obligación de dar una especie mueble o bienes de géneros distintos de dinero, que hayan sido embargados, el juez ordenará al depositario que los entregue al ejecutante. Si fuera dinero, una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o las costas, el juez ordenará su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado. Si 10 embargado fuera sueldo o renta periódica, se ordenará entregar al acreedor lo retenido, y que en 10 sucesivo se le entreguen los dineros que se retengan hasta cubrir la totalidad de la obligación.
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