Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 765
Codigo Procesal Civil
Venta judicial. Cuando no se propongan excepciones dentro del término correspondiente o esté ejecutoriada la resolución que las decida contra el ejecutado, el juez decretará el remate de los bienes efectivamente embargados. Si el producto del remate no cubriera la deuda y las costas, se mejorará la ejecución con el embargo de otros bienes del deudor, igualmente si resulta un saldo deudor en los procesos ejecutivos hipotecarios o prendarios, después de rematados todos los bienes hipotecarios o pignorados, podrá el ejecutante en el mismo proceso y sin prelación por razón de la hipoteca, hacer uso del derecho de denunciar bienes adicionales, los cuales se anunciarán y rematarán de conformidad con la ley.
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