Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 76
Codigo Procesal Civil
Comisión en el extranjero. Cuando la diligencia se haya de practicar en país extranjero, se enviará carta rogatoria o exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá para que lo dirija a su destino, con observancia de 10 que se prescribe en los tratados respectivos, las leyes y los principios de derecho internacional. A solicitud de parte, la carta rogatoria o el exhorto podrá enViarse directamente a un funcionario diplomático o consular de la República de Panamá acreditado en dicho país extranjero para que practique las diligencias, si las personas que en ellas deben intervenir no se opusieran.
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