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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 758

Codigo Procesal Civil

Orden de embargo de dinero. renta, salario o de dar. Si lo embargado es dinero, se ordenará su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado. Si 10 embargado es sueldo o renta periódica, se ordenará entregar al acreedor 10 retenido y que en 10 sucesivo se entreguen los dineros que se retengan, hasta cubrir la totalidad de la obligación. Si se ha embargado cosa determinada que se le deba entregar al acreedor, se le entregará inmediatamente.

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