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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 749

Codigo Procesal Civil

Reemplazo de la firma de la persona obligada. Si en el caso a que se refiere el artículo anterior, el demandado no cumple la obligación en el plazo prudencial que se le señala, el juez dispondrá, mediante auto, suscribir él mismo y el secretario judicial dicha escritura en nombre del deudor, si así lo ha solicitado el ejecutante. El auto que ordene suscribir una escritura o un documento o el que 10 niegue es apelable en el efecto diferido. Cuando se trate de actos referentes a terrenos baldíos ocupados con mejoras, semovientes o medios de explotación económica, o de la posesión material que el demandado ejerza sobre inmuebles de propiedad privada sin título registrado a su favor, no será necesario certificación del registrador; 289 no obstante, se deberá aportar certificado del Registro Público acerca de la inexistencia del registro del título a favor del demandado. Para que el juez pueda ordenar la suscripción de escritura o documento que verse sobre bienes muebles no sujetos a registro, se requiere, asimismo, que estos hayan sido secuestrados como medida preVIa.

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