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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 745

Codigo Procesal Civil

Pago de sumas de dinero. Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco días con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Cuando se trate de prestación periódica decretada en resolución judicial por tribunal competente, la orden de pago comprenderá, además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen y dispondrá que estas se paguen dentro de los cinco días siguientes al respectivo vencimiento.

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