Matlock

Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 726

Codigo Procesal Civil

Procedencia. Desde la apertura del proceso de sucesión hasta cuando se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, la administración de los bienes en las sucesiones testamentarias corresponderá al albacea o, en su defecto, a los herederos; y en la sucesión intestada, a los herederos a medida que comparezcan al proceso. Si no existiera acuerdo entre los herederos para designar a alguno de ellos en la administración de la herencia, procederá el juez en su defecto a la designación. 280 Si el nombramiento recae en alguno de los herederos, deberá prestar caución, a prudente arbitrio del juez, para asegurar su manejo dentro del término que se le señale, a menos que el resto de los herederos lo eximan de ella. Esta disposición se aplicará en cualquier estado del proceso mientras no esté en firme la resolución aprobatoria de la partición.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.