Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 713
Codigo Procesal Civil
Demanda o petición. Desde el fallecimiento de una persona, su heredero, albacea, legatario, acreedor, tutor, guardador o cónyuge podrá pedir la apertura del proceso de sucesión testamentaria o intestada. La demanda o petición deberá contener: 1. El nombre y demás generales del demandante e indicación del interés que le asiste para proponerla. 2. El nombre del causante y su último domicilio. 3. Con la demanda deberá presentarse prueba de la defunción del causante, copia autenticada del testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias, y de su apertura y publicación, según el caso. 4. Detalle de los bienes del causante y de las deudas de la herencia, si 10 sabe, junto con el avalúo y las pruebas que se tengan sobre ellos. 5. La prueba del crédito invocado, si el demandante fuera acreedor hereditario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →