Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 705
Codigo Procesal Civil
Petición de exhibición de testamento. Quien tenga en su poder un testamento está en la obligación de presentarlo ante el juez competente una vez tenga conocimiento del fallecimiento del •.. ~ ,-ll'" -•• ~.;.v 268
testador. Lo anterior también se hace extensivo a aquel que sepa de la existencia de un testamento en poder de otra persona y tenga interés en la sucesión testada. En ambos supuestos, la solicitud deberá ir acompañada de prueba fehaciente que acredite el fallecimiento del testador como del hecho de que existe un testamento en poder de quien presenta la solicitud o de otra persona, la cual será requerida para su presentación en el tribunal. Presentada la petición el juez dará en traslado a quien dice tener el testamento para que dentro de cinco días indique si es cierto o no lo anterior. Si contesta afirmativamente, se le ordenará que presente el testamento dentro del término de cinco días. Si por el contrario contesta que no lo tiene, se procederá al archivo de la petición de exhibición de testamento, sin perjuicio de que se establezca la existencia del testamento por la vía incidental. Si quien dice poseer el testamento declara tenerlo, pero se abstiene de presentarlo, el juez lo conminará con multas sucesivas de cien balboas (B/.IOO.OO) hasta que lo presente y, en el último caso, si insiste en la renuencia, será sancionado por desacato y deberá pagar, además, los daños y perjuicios que ocasione la retención indebida del testamento. Serán cubiertos por los peticionarios los gastos que reclamen terceros, relacionados con la recuperación del testamento. Las resoluciones que se dicten en materia de presentación de testamento son apelables en el efecto devolutivo.
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