Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 703
Codigo Procesal Civil
Activación del procedimiento. Los bienes pertenecientes a sucesiones testadas o intestadas podrán ser reclamados por los herederos y se tramitarán por el procedimiento que señala este Código, sin petjuicio del trámite notarial previsto en la ley, siempre y cuando no haya controversia que deba ventilarse por vía aparte. Los acreedores podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos tres meses desde el fallecimiento del causante. Su intervención cesará cuando se presente al proceso algún heredero o representante legal de la herencia, salvo inacción manifiesta de estos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.
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