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Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada

Artículo 70

Codigo Procesal Civil

Deberes en el proceso. En adición a los deberes establecidos en las normas sobre organización judicial yen la ley, los jueces y magistrados deberán: 1. Ejercer la dirección fonnal del proceso, debiendo impartir el trámite que corresponda en cada etapa del proceso, salvaguardar las garantías procesales de las partes, conducir los debates y colaborar activamente con las partes en todo aquello que contribuya efectivamente a los fines del proceso. 2. Controlar de oficio la existencia de los presupuestos procesales relativos a la función jurisdiccional, decretar la nulidad de las piezas que correspondan u ordenar los correctivos necesarios a las partes, para evitar actos u omisiones que causen la nulidad del proceso al dictar sentencia. 3. Supervisar las actividades procesales de las partes y evitar dilaciones, pudiendo interrumpir a las partes para requerir aclaraciones, adoptar las medidas correctivas pertinentes y encausar el debate. 4. Disponer el trámite que corresponda a los actos de la parte, aun cuando el seleccionado por estas sea incorrecto. 5. Intervenir en los supuestos previstos en este Código para procurar la decisión que corresponda, confonne a derecho, sin peIjuicio de los principios dispositivo y de aportación de los hechos y pruebas, privativos de las partes. 23 6. Resolver de manera exhaustiva toda petición o pretensión propuesta en la demanda, contestación, reconvención, excepción, incidente o recurso, congruente con los hechos acreditados en el proceso y conforme a las normas sustanciales. 7. Motivar suficientemente toda decisión que adopten relativas a las cuestiones en debate, para 10 cual deben exponer los razonamientos que fundamentan la decisión. 8. Rechazar de plano toda actuación dilatoria del proceso, así como también todo acto y actuación notoriamente improcedente o inconducente de las partes. 9. Tomar las previsiones necesarias para garantizar el derecho de acceso a información pública originada en las actuaciones judiciales, con aplicación de las restricciones que protejan la integridad de las partes y que aseguren la eficacia del proceso. 10. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso y obrar con legalidad y seguridad. 11. Prevenir o amonestar todo acto contrario al desarrollo de las audiencias o al orden procesal que impida el ejercicio de la función judicial o las actuaciones de las partes. 12. Aplicar las sanciones previstas en la ley para los casos de actuaciones irregulares, ilícitas, simuladas, dilatorias o fraudulentas dentro del proceso o contra quienes incumplan las resoluciones judiciales. Capítulo 11 Comisionados

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