Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 696
Codigo Procesal Civil
Tramitación. Presentada la solicitud de anulación y reposición de título, conforme a lo indicado en el artículo anterior, esta se someterá a las siguientes reglas: 1. El juez la admitirá y la pondrá en conocimiento del emisor o coobligado en el título mediante notificación personal y le concederá el término de cinco días para que manifieste su conformidad u oposición a la solicitud. 2. En el mismo auto de admisión, el juez ordenará la citación de los coobligados o interesados mediante la publicación de un edicto, por una sola vez, en un periódico de la localidad. Si el solicitante jura desconocer el paradero del emisor o coobligado, la publicación del edicto se hará por cinco días. 3. El emisor o coobligado podrá oponerse a la solicitud y, en este caso, el proceso se transformará en declarativo. 4. Si el emisor o coobligado acepta la solicitud de anulación y reposición, el juez concederá la demanda sin más trámite; si guarda silencio, el juez fallará conforme a las pruebas presentadas en la solicitud. 5. En la sentencia el juez ordenará la anulación del título valor y la reposición por otro de similares condiciones a cargo del emisor o coobligado. 6. En los casos en el que el emisor o coobligado sea el Estado, la intervención del Ministerio Público solo será necesaria si el Estado se opone a la solicitud. Cuando el Estado sea obligado a anular y reponer el título valor bajo este procedimiento, la remisión al Tribunal Superior del expediente en grado de consulta no será necesaria. 262
Capítulo III Procesos Sucesorios Sección La Medidas de Aseguramiento de Bienes
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