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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 692

Codigo Procesal Civil

Procedencia. Solicitada la declaración de ausencia, el juez, previa notificación al Ministerio Público, ordenará se reciba prueba para establecer la ausencia y su duración, y la existencia de mandatario, herederos presuntivos o guardador en caso de ser menor o de persona con discapacidad. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será oído en todos los procesos que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y de presunción de muerte. El Ministerio Público podrá pedir prueba dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la solicitud de ausencia y presunción de muerte.

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