Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 684
Codigo Procesal Civil
Reglas especiales de competencia. En procesos contenciosos internacionales, el tribunal nacional, a pedido de las partes, podrá aplicar en materia de indemnización y de sanciones • 255
pecuniarias conexas a tal indemnización los parámetros y montos relevantes del derecho extranjero pertinente. Las apelaciones a las decisiones de pnmera instancia, sean interlocutorias o no, serán solamente con efecto devolutivo. El Proceso Especial de Resolución de Conflictos Internacionales en Materia de Derecho Privado será de competencia del juez de circuito y en los supuestos no previstos regirá supletoriamente lo dispuesto en este Código. Los juicios que se entablen en el país, como consecuencia de una sentencia extranjera deforum non conveniens, serán rechazados de oficio por razones de orden constitucional. Título III Procesos de Jurisdicción Voluntaria Capítulo I Normas Generales
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