Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 680
Codigo Procesal Civil
Tramitación. La solicitud para que se declare si debe o no cumplirse una sentencia de tribunal extranjero será presentada a la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, salvo que, conforme a los respectivos tratados, deba conocer del asunto otro tribunal. La Sala Cuarta dará traslado a la parte que deba cumplir la sentencia y al procurador general de la nación por el término de cinco días a cada uno y si todos estuvieran acordes en que debe ejecutarse, 10 decretará así. Si las partes no estuvieran acordes y hubiera hechos que probar, la Corte convocará a audiencia para practicar las pruebas aducidas, oír las alegaciones de las partes y decidir si debe o no ejecutarse la sentencia. Si la Sala Cuarta declara que debe ejecutarse la sentencia, se pedirá su ejecución ante el tribunal competente. La autenticidad y eficacia de las sentencias dictadas en país extranjero se determina de conformidad con el artículo 480.
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