Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 677
Codigo Procesal Civil
Auto de rectificación de linderos. El juez dictará un auto en el cual expresará las dimensiones, linderos y cabida del predio según resulte del informe de los peritos o del plano, si los hubiera, y dispondrá que dicho auto se notifique a los interesados por medio de un edicto fijado y publicado como se dispone en el artículo 674. El juez ordenará en el mismo auto que el Registro Público inscriba su decisión. Cualquier exceso en la superficie del predio deslindado deberá ser pagado al Estado para que pueda verificarse la inscripción registral. Capítulo IV Cooperación Judicial en Ejecución de Sentencias, Laudos y Comisiones
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