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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 655

Codigo Procesal Civil

Cánones de arrendamiento. Cualquiera que fuera la causal invocada, el demandado deberá consignar oportunamente a órdenes del juzgado los cánones de arrendamiento que se causen durante el proceso, si no lo hace dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador o el de la consignación efectuada a disposición del tribunal. Los cánones depositados a consignación del juzgado se retendrán hasta la terminación del proceso si el demandado alega no deberlos; en caso contrario, se entregarán inmediatamente al demandante a medida que se realicen, a menos que el demandado desconozca la condición del arrendador en la contestación de la demanda, caso en el cual se retendrán hasta que en la sentencia se resuelva lo correspondiente.

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