Matlock

Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 641

Codigo Procesal Civil

Tramitación del interdicto de restitución por causas diversas. El tribunal, respaldado en la plena prueba aducida por el demandante, ordenará la devolución o restitución dentro de los cinco días siguientes y señalará al tenedor un plazo no mayor de diez días para cumplirla. Si dentro del término señalado el demandado presenta prueba suficiente del derecho que tenga a retener y ocupar la finca, se revocará la restitución; pero, si no hace tal cosa, ni devuelve la finca, el juez ordenará el lanzamiento y lo llevará a efecto, salvo que el tenedor alegue el derecho de mejoras a que se refiere el párrafo siguiente. De existir mejoras, plantaciones o frutos en el bien inmueble o finca a ser restituido, que el tenedor alegue tener derecho, se hará descripción minuciosa y avalúo de ellas yel demandante pagará 234 su valor, en caso de que resulte fundada la afirmación del tenedor. Mientras no se verifique el pago, no se llevará a efecto el lanzamiento. El avalúo será ordenado en la misma resolución en que se declare que el tenedor es dueño de las mejoras existentes sobre la finca; y el juez dentro de los diez días siguientes a su ejecutoria, oyendo el concepto de peritos que las partes podrán nombrar desde el momento en que se les notifique aquel auto, ordenará el pago de estas. El auto que ordena la restitución y desocupación de la finca y la resolución que acoge la reclamación del demandado tenedor son apelables; la primera en el efecto suspensivo y la segunda en el efecto diferido. Subsección 4.R Denuncia de Obra Nueva

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.