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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 624

Codigo Procesal Civil

Procedencia. Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto. La división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que se desvaloricen por el fraccionamiento o se afecten los derechos de los copropietarios como consecuencia de dicha división. En tanto que la venta será procedente cuando se trate de bienes que no sean susceptibles de partición material por su naturaleza, por disposición legal, o cuyo valor podría verse afectado desfavorablemente por la división.

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