Matlock

Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 599

Codigo Procesal Civil

Notificación y remisión del expediente. La sentencia o auto se notificará por edicto a las partes, tras lo cual la Corte Suprema de Justicia devolverá las actuaciones a la segunda instancia. La Sala Civil, como tribunal de casación, suministrará electrónicamente a las partes copia tanto de la resolución que ordena la corrección del recurso como la que resuelve el fondo. De esto último enviará una copia al Tribunal Superior correspondiente. La parte interesada podrá solicitar la copia autenticada de la resolución a sus costas o proporcionar la copia impresa para que sea autenticada. Capítulo V Recurso de Hecho

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.