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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 597

Codigo Procesal Civil

Desestimación del recurso. Si no se estimara procedente la casación por ninguna causal o causales de las invocadas, se declarará que no se casa la resolución recurrida por no haber a lugar al recurso, se devolverá el expediente al tribunal de su procedencia y se condenará en costas al recurrente. No habrá lugar a costas cuando el recurrente sea el Ministerio Público. La sentencia de la Corte que niegue la casación una vez surtida la tramitación, no es susceptible de recurso alguno.

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