Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 586
Codigo Procesal Civil
Oportunidad para intemoner el recurso. La parte agraviada podrá interponer el recurso en el acto de notificación o dentro de cinco días siguientes a la notificación de la resolución mediante memorial que presentará ante el Tribunal Superior. El Ministerio Público podrá interponer el recurso en el mismo ténnino en los asuntos en que sea parte o intervenga por mandato de la ley de confonnidad con 10 dispuesto en este Código. Cuando se trate de autos y se hubiera solicitado reconsideración, el recurso se interpondrá contra el primer auto o contra el auto que resuelve el recurso de reconsideración, según se interponga o no este último recurso y, en este caso, el recurso comprenderá las dos resoluciones.
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