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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 580

Codigo Procesal Civil

Prueba en el recurso de apelación. La admisión de pruebas en segunda instancia tendrá carácter restrictivo y excepcional. Solo se admitirá pruebas en apelación contra sentencias. La instancia superior únicamente decretará y practicará pruebas necesarias para resolver los puntos objeto de la alzada y aquellas que, habiendo sido aducidas en primera instancia, no hubieran sido practicadas en la audiencia, si quien la adujo haya comunicado al juez la imposibilidad de hacerlo y los motivos que mediaron para ello, y las dejadas de practicar por el tribunal sin culpa del proponente. Igualmente, los documentos públicos y los informes.

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