Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 566
Codigo Procesal Civil
Desistimiento del recurso. La parte que haya impugnado una resolución judicial podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior, pero siempre antes de que sobre esta recaiga resolución. En el caso de que se hubieran interpuesto varios recursos en contra de una resolución, solamente se tramitará y decidirá el recurso que queda subsistente.
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