Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 563
Codigo Procesal Civil
Finalidad. Las resoluciones judiciales solo podrán ser impugnadas por los medios yen los casos previstos en este Código, con la finalidad de que el propio juez que ha dictado una resolución o el Tribunal Superior enmiende el agravio que estime se ha inferido al recurrente. También son impugnables las resoluciones dictadas en los procedimientos cautelares, con arreglo a las disposiciones de este Título, pero en estos casos el recurso no suspende la medida cautelar, mientras no se ejecutorie la resolución que 10 decida favorablemente.
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