Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 547
Codigo Procesal Civil
Procedencia. El demandado podrá allanarse a la pretensión del demandante aceptándola, en cualquier estado del proceso anterior al fallo, en cuyo caso el juez se pronunciará de acuerdo con 10 solicitado por este. En caso de allanamiento parcial, respecto del cual el demandado reconozca parte de la pretensión invocada por el demandante, el proceso continuará adelante para discutir y resolver sobre las cuestiones que no hubieran sido objeto de allanamiento. En tal caso, el juez, siempre a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato un auto acogiendo los puntos que hayan sido objeto de dicho allanamiento, cuando sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, y podrá ejecutarse conforme a lo establecido en este Código.
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