Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 535
Codigo Procesal Civil
Irrevocabilidad e incondicionalidad del desistimiento. El desistimiento una vez presentado al tribunal es irrevocable. El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y solo perjudica a la persona que 10 hace ya sus causahabientes. Si el desistimiento es condicional han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si solo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.
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