Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 533
Codigo Procesal Civil
Transacción por entidades públicas. Los representantes del Estado, de los municipios y de cualquiera otra institución descentralizada, autónoma o semi autónoma no podrán transigir sin autorización expresa del Consejo de Gabinete, del Concejo Municipal o del organismo o corporación que deba darla según la ley. Cuando por ley, acuerdo municipal o resolución de Junta Directiva se haya ordenado promover el proceso en que intervenga una de las mencionadas entidades, la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual naturaleza. 190
Capítulo 111 Desistimiento
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