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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 530

Codigo Procesal Civil

Poder de disposición de las partes. Las partes podrán disponer de las pretensiones interpuestas en el proceso en cualquier estado y momento de este, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposición. Las partes podrán allanarse, transigir, desistir, abandonar el proceso o acordar una solución. Los actos de disposición pueden acontecer por actos de una parte o de ambas partes. Se exceptúan de lo anterior los casos en que, por razones de orden público o de protección de terceros, no es posible poner en disposición de las partes la terminación del proceso. Los medios excepcionales de terminación del proceso son los siguientes: 1. La transacción. 2. El desistimiento. 3. El abandono del proceso o la caducidad de la instancia. 4. El allanamiento a la pretensión. 5. Los procedimientos de solución de conflictos. Las solicitudes o recursos podrán terminar de manera anticipada cuando sobrevenga la desaparición del objeto litigioso. 189 Capítulo 11 Transacción

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