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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 526

Codigo Procesal Civil

Tacha de peritos. Los peritos están impedidos y son recusables por los mismos motivos que los jueces. La recusación deberá ser formulada hasta antes que tome posesión. Cuando el perito se excuse de aceptar el cargo o manifieste algún impedimento legal o fuera separado en virtud de tacha, el juez procederá a reemplazarlo. La parte que hubiera designado perito y que con posterioridad al nombramiento advirtiera que no podrá asistir a la diligencia podrá sustituirlo, por una sola vez.

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