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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 522

Codigo Procesal Civil

Contenido del dictamen o informe pericial. El perito deberá manifestar bajo juramento que su dictamen u opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado. En el informe se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones. El dictamen deberá ser suscrito por el perito y contendrá, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones: 1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboració 186 2. La dirección, el número de teléfono, el número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito. 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen. 4. Los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados en el informe pericial que sustentan o utiliza para dar respuesta al informe o cuestionario pericial. 5. Los documentos e información adicional utilizados para la elaboración del dictamen.

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