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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 512

Codigo Procesal Civil

Ratificación. Para que las declaraciones de los testigos puedan estimarse como prueba es necesario que se reciban por el juez de la causa o por el comisionado, o ser ratificadas ante él durante la respectiva audiencia para tenerla como prueba, la cual se regirá por las siguientes reglas: 1. Si la declaración fue recibida fuera del proceso o en otro proceso, con la participación de las partes, y estas no solicitan preguntar al testigo, la declaración podrá estimarse como prueba. 2. Si alguna de las partes requiere preguntar al testigo, este debe comparecer a ratificar su declaración y dar respuesta a las preguntas y repreguntas que se le formulen. 3. El juez puede requerir de oficio a quien rinda testimonio fuera del proceso o en otro proceso que comparezca a declarar. 4. Si el testigo no concurre al llamado del tribunal, la declaración rendida fuera del proceso o en proceso distinto, no tendrá valor alguno. 5. Cuando por haber fallecido un testigo o por estar padeciendo enfermedad mental o incapacidad física que lo impida, no pudiera ser ratificada su declaración, la parte que presentó dicha prueba puede pedir que, con citación de la contraria, declaren testigos abonados acerca de la veracidad y buena fama del testigo. Previo este abono, se tendrá dicha declaración como legalmente ratificada. El testimonio recibido fuera del proceso, en presencia de las partes, conforme a las reglas dispuestas en el artículo 445, no requerirá de ratificación, pero el testigo podrá ser citado a la audiencia para responder a las preguntas objetadas en el curso de la diligencia.

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