Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 502
Codigo Procesal Civil
Testimonio recibido en el extranjero. Cuando los testigos residan en país extranjero, se enviará carta rogatoria, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una de las autoridades judiciales de dicho país, que por las leyes de este sea competente, a fin de que reciba las declaraciones y las devuelva al mismo ministerio por conducto del agente diplomático o consular panameño o del de una nación amiga que resida en dicho país. También pueden recibirse las declaraciones en el caso de este artículo, por el agente diplomático o consular de la República o de una nación amiga. El testimonio, cuando sea recibido por autoridad extranjera, vendrá autenticado por el correspondiente agente diplomático o consular panameño o de una nación amiga. El peticionario suministrará al juez todos los datos que tenga en su poder y que permitan localizar al testigo. El costo del testimonio a que se refiere este artículo será de cargo de la parte que lo pidió.
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