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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 491

Codigo Procesal Civil

Confesión del representante legal. Vale la confesión del representante legal, del gerente, administrador y cualquier otro mandatario de una persona mientras esté en el ejercicio de sus funciones en 10 referente a contratos u otros actos en que, al tenor de sus facultades, esté autorizado para obligar al representado o mandante, o sobre hechos que se deriven de estos actos o contratos. Cuando se trate de personas jurídicas y el representante manifiesta que no conoce los hechos propios de tales personas, tal respuesta será considerada como un indicio en su contra, salvo que indique el nombre de la persona o personas que pertenezcan a la empresa y puedan contestar el interrogatorio, caso en el cual el juez, de oficio, los citara. La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación. No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.

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