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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 476

Codigo Procesal Civil

Documentos firmados a ruego. Quien, por no saber escribir, haya dispuesto que otro firme por él está obligado a declarar si el documento se extendió por su orden, si rogó a otro para que firmara por él y si es cierto el contenido del documento. En los demás casos, 167 de hacer el reconocimiento confiese ser suya la firma, debiendo reconocer bajo juramento ante el juez de conocimiento el documento que haya firmado a favor de otra persona. Los herederos o causahabientes del obligado podrán limitarse a declarar si saben que es o no de su causante la firma de la obligación. Lo anterior aplica al documento que haya sido cedido o endosado, en cuyo caso, el interesado podrá pedir el reconocimiento. El tenedor de un vale al portador que no exprese la persona a quien se ha de pagar puede pedir también su reconocimiento en el proceso. El juez ante quien se acuda para solicitar el reconocimiento de alguno de los documentos antes expresados debe citar al que lo firmó o mandó firmar, para que bajo juramento indique lo anterior, previa citación en la cual se señalará día y hora para la práctica de dicha diligencia.

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