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Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada

Artículo 47

Codigo Procesal Civil

Competencia de la Sala Primera. La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer, en las causas civiles: 1. En una sola instancia: a. Los recursos de casación y revisión. b. Los recursos de hecho contra las resoluciones de los tribunales superiores de justicia. c. Las cuestiones de competencia suscitadas entre los tribunales que no tengan un superior común. 2. En segunda instancia: a. Las causas civiles que conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial en los cuales haya lugar a consulta o apelación de autos y sentencias. b. Las apelaciones contra las resoluciones proferidas por el director general del Registro Público. La Sala Civil también será competente para asignar el tribunal que asuma la competencia en los procesos que haya vencido el plazo para proferir la sentencia correspondiente.

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