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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 469

Codigo Procesal Civil

Documento defectuoso. roto, alterado o parcialmente destruido. El documento que no tenga carácter de público por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma se tendrá como documento privado si estuviera suscrito por los otorgantes. Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiera salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento. El juez ordenará de oficio, a costa del interesado, al respectivo despacho público que lo expidió, que envíe copia autenticada del documento en cuestión.

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