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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 456

Codigo Procesal Civil

Incumplimiento de la solicitud. Cuando la parte requerida deje de contestar la solicitud de exámenes, o se rehúse a practicarlos sin razón justificada, el juez, a solicitud de la parte solicitante del aseguramiento, ordenará práctica de los exámenes a costas del solicitante de la divulgación y fijará un plazo que no podrá exceder de diez días para la práctica de estos. Si la parte requerida aun así se negara a practicar los exámenes, el juez tomará su actitud como un indicio en su contra y declarará inadmisible el día de la audiencia preliminar cualquier reporte o examen médico que trate sobre los mismos exámenes solicitados con la medida. Si la parte a quien se solicita los exámenes objeta estos en su contestación a la solicitud de divulgación o solicita medidas de protección, el juez dictará las medidas de protección que considere necesarias o eximirá a la parte de practicarse todos o parte de los exámenes, si encuentra las razones debidamente justificadas. Sección 7.3 Solicitud de Admisión de Hechos y Reconocimiento de Documentos y Objetos

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