Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 447
Codigo Procesal Civil
Representación legal del declarante. El declarante que rinda declaración jurada oral o escrita bajo el mecanismo de divulgación podrá estar representado en la diligencia a través de abogado. La falta de representación legal del testigo durante la diligencia en ningún caso la invalidará.
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