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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 430

Codigo Procesal Civil

Inspección judicial. Podrá pedirse anticipadamente la práctica de una inspección judicial con o sin intervención de perito sobre lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso, cuando el transcurso del tiempo haga dificil su esclarecimiento o cuando su conservación en el estado en que se encuentre resulte dificil o improbable. A la inspección judicial puede anexarse la exhibición de cosas muebles cuando sea necesaria para el reconocimiento judicial. A juicio del juez o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografias instantáneas del lugar u objetos inspeccionados.

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