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Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada

Artículo 43

Codigo Procesal Civil

Oportunidad. El incidente de incompetencia será interpuesto desde la contestación de la demanda hasta diez días antes de la audiencia preliminar. La interposición del incidente no suspende la tramitación del proceso, pero en ningún caso el juez podrá dictar sentencia hasta tanto se ejecutorie la resolución que decida el incidente. La resolución que decide el incidente admite únicamente el recurso de apelación, que se concederá en el efecto devolutivo.

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