Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 416
Codigo Procesal Civil
Prueba trasladada. Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará al aseguramiento de prueba. Cuando las pruebas a que se refiere el párrafo anterior obren en un expediente judicial electrónico, para que se surta el traslado a otro expediente electrónico, bastará que la parte interesada suministre al tribunal receptor la identificación del expediente donde se encuentre la prueba o piezas procesales que la contengan. El juez procederá a solicitar una llave de consulta al despacho donde se encuentra la prueba o piezas requeridas. En caso de que necesite fisicamente estas, deberá informarlo en la comunicación que realice, a fin de que se le remita también lo que conste en el Centro de Custodia de Expedientes Vigentes. La valoración de las pruebas trasladadas y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aducen.
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