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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 414

Codigo Procesal Civil

Prueba electrónica. La prueba electrónica es la información que sirve para adquirir convencimiento de la certeza de una pretensión alegada por alguna de las partes, indistintamente del 138 tipo de dispositivo o la tecnología utilizada para su creación o fijación, la cual puede encontrarse contenida en medios fisicos o lógicos de almacenamiento de información. La prueba electrónica se fundamenta en los principios de objetividad, autenticidad y conservación, legalidad, idoneidad, integridad, documentación y neutralidad electrónica. La prueba electrónica será admisible y tendrá la misma fuerza probatoria que este Código atribuye al medio de que se trate. Se considerará válida si existe la garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva. La integridad de la prueba será resultado de un procedimiento de verificación tecnológico aplicado, que permita determinar con certeza que no ha sido modificada desde el momento de su emisión. Al momento de introducir la prueba electrónica, esta deberá ser presentada y conservada en su formato original, obtenida de forma lícita e íntegra. La valoración de la prueba electrónica quedará sujeta a los siguientes presupuestos: 1. Al someterse el documento a almacenamiento tecnológico, este deberá quedar conservado en un medio de almacenamiento adecuado. 2. Los documentos o pruebas electrónicas deben quedar almacenados en forma nítida, íntegra y con absoluta fidelidad. 3. Sea posible determinar, con precisión, la fecha y la hora en que la prueba electrónica fue almacenada tecnológicamente. 4. La recuperación de la prueba electrónica se lleve a cabo mediante mecanismos de clonación de todos los sectores, obteniendo una copia íntegra a los almacenados en el dispositivo original. 5. Se hayan cumplido los procedimientos de la cadena de custodia. La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores, así como la alteración o adulteración, que afecten la integridad de la prueba electrónica donde ha sido almacenada, harán perder la eficacia probatoria de este medio.

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