Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 410
Codigo Procesal Civil
Derecho a la prueba. Las partes tienen derecho de acreditar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones de hecho alegadas que sean controvertidas de manera que convenzan al tribunal de la verdad o la certeza de un hecho o para verificar como ciertos a los efectos del proceso. Los hechos y su fundamentación jurídica podrán ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso. Solo son inadmisibles las pruebas que no se refieren a los hechos discutidos, las legalmente ineficaces y las pruebas ilícitas. Todo pronunciamiento judicial debe respaldarse en las pruebas aportadas oportunamente. Las pruebas aportadas en violación del debido proceso son nulas de pleno derecho y no podrán ser admitidas ni valoradas.
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