Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 408
Codigo Procesal Civil
Impedimentos procesales. Los impedimentos procesales son los defectos o vicios en los presupuestos procesales requeridos para que surja una relación procesal válida, cuya concurrencia suspende o imposibilita la tramitación y consecuente continuación de la demanda instaurada. La parte demandada podrá proponer este medio de defensa dentro del momento procesal oportuno, según la fonna y tramitación que la ley regula para esos casos. 136
Cuando se acredite la concurrencia de un impedimento procesal, a pesar que la parte demandada no lo haya advertido, corresponderá al respectivo tribunal de conocimiento declararlo de oficio. Capítulo VI Saneamiento
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →