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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 405

Codigo Procesal Civil

Concepto y oportunidad para alegarlas. Son excepciones los hechos que modifiquen, impiden o extinguen, total o parcialmente, la pretensión. El demandado puede aducir o valerse de excepciones en la contestación de la demanda o en cualquier momento hasta los alegatos. En el proceso no tendrá efecto la renuncia anticipada entre las partes, respecto al derecho de impugnar la pretensión o de aducir excepciones.

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