Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 403
Codigo Procesal Civil
Demanda de coparte. Si hubiera varios demandados y alguno de ellos desea ejercer una pretensión en contra de otro u otros de los demandados, que se origine de la misma relación jurídica o de los mismos hechos que son objeto del proceso, el demandado reclamante podrá hacer valer sus derechos mediante presentación de la respectiva demanda de coparte. El derecho que se confiere en el párrafo anterior deberá ejercitarse presentando el correspondiente libelo, cumpliendo los requisitos previstos a la demanda, antes de que venza el término del traslado. Presentado oportunamente el escrito de la nueva demanda, se dará traslado al demandado por el término de diez días a la parte demandada. En la sentencia, cuando fuera pertinente, el juez se pronunciará sobre las pretensiones aducidas con base en el derecho de demandar a la coparte. Capítulo IV Corrección de Demanda y Contestación
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