Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 401
Codigo Procesal Civil
Viabilidad de la reconvención. El demandado puede, si tiene algún derecho que hacer valer contra uno o varios de los demandantes promover al contestar la demanda su pretensión o pretensiones contra este o estos que crea que le competen por medio de demanda de reconvención, siempre que exista relación entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal, que sean competencia del mismo juez y pueda tramitarse por la vía del proceso ordinario. Sin embargo, podrá reconvenirse sin consideración a la cuantía y al factor territorial. La reconvención podrá dirigirse al mismo tiempo contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional. l33
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →