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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 394

Codigo Procesal Civil

Presentación de la demanda. La demanda será presentada ante la oficina de servicios comunes o la Secretaría Judicial, según corresponda. La demanda, junto con sus pruebas, también deberá ser presentada en copia para el archivo del Centro de Custodia de Expedientes Vigentes para el correspondiente traslado dentro del expediente electrónico del Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Al momento de la presentación, se realizará la verificación preliminar del escrito de demanda con la finalidad de determinar la exactitud de los anexos anunciados, y si no estuvieran acordes con el original, el juez ordenará que se completen.

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