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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 391

Codigo Procesal Civil

Solicitud de litispendencia. Propuesta una demanda no podrá iniciarse un nuevo proceso entre las mismas partes, sobre la misma pretensión y los mismos hechos, cualquiera que sea la vía procesal que se elija, mientras esté pendiente la primera. El juez ordenará, de oficio o a petición de parte, la nulidad de las actuaciones de la segunda demanda ordenando su archivo, comprobada la existencia de la anterior. La petición de parte se promoverá mediante simple memorial.

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